Es la persona obligada legalmente a satisfacer (finalizar) una deuda
Es aquella persona o empresa que está obligada a satisfacer una deuda; partimos de que el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.
Un deudor adquiere
bienes o servicios de un tercero y estos bienes son distintos de los que normalmente proporciona la empresa, por ello, estos deudores no tienen la condición estricta de clientes.
Estos deudores crean un
crédito que han de pagar. Hay que tener en cuenta que la deuda no tiene por qué ser de dinero, puede ser la entrega de una cosa o la prestación de un servicio.

Asiento de deudores en el libro diario
Tipos de deudores
Hay distintos tipos de deudores dependiendo de cómo se originó la deuda o cómo se finalizará la misma.
Alguno de ellos son, por ejemplo, el
deudor insolvente; este deudor declara que no posee los medios necesarios (dinero o el bien en sí) para satisfacer la deuda, en este causo el acreedor, es decir, la persona que quiere que le paguen puede iniciar acciones legales contra él.
Otro tipo de deudor es el
deudor solidario, a esta persona se le puede exigir legalmente el pago o terminación de la deuda que el deudor principal contrajo con anterioridad.
El deudor solidario está obligado por ley a prestar el servicio o pagar el dinero si así lo exige el acreedor. Vea la
definición de Aval.
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