Este impuesto tiene carácter obligatorio y grava la realización de la actividad económica realizada en territorio español

Dentro del sistema tributario español nos encontramos con el impuesto sobre actividades económicas, que es gestionado localmente por los ayuntamientos y grava la realización de cualquier actividad económica, artística o profesional realizada en suelo español.

Entra las características de este impuesto podemos decir que es directo, obligatorio, periódico y real.

Una de las críticas que se le hace a este impuesto es que no tiene en cuenta si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas durante ese año, el importe a pagar es el mismo.

Periodo de devengo del impuesto

Este impuesto grava la actividad profesional realizada dentro del año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Sin embargo, si una empresa comenzase a operar el 1 de febrero de 2010, el impuesto gravará desde el inicio de la actividad hasta el final de ese año natural.

Definición de las actividades sujetas

Según la Agencia Tributaria las actividades profesionales, económicas y artísticas incluyen: "Toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No son actividades económicas a efectos de este impuesto la ganadería dependiente y las actividades agrícolas, forestales y pesqueras. Por ganadería dependiente se entiende aquella que se realiza conjuntamente por una actividad agrícola o forestal"
.

¿En qué minucipio se paga el impuesto?

Las actividades que contempla este impuesto son muy diversas, por ello, puede haber dudas en establecer en cuál municipio se ha de pagar el tributo.

  • Si la empresa tiene un local de operaciones donde realizar la actividad, el municipio será donde se encuentre el local.
  • En caso contrario, donde tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo.

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