Sólo minoristas, siendo personas físicas, están sujetas al recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen de aplicación obligatoria a los comerciantes minoristas, siendo personas físicas. En ningún caso se incluirán los empresarios con personalidad jurídica.

Características

  • Los empresarios que soportan el recargo de equivalencia no han de presentar la declaración de IVA
  • El recargo lo abona el minorista al proveedor
  • El objetivo es evitar al minorista la presentación de IVA trimestral
  • El proveedor liquida el IVA en su declaración trimestral de IVA
  • El minorista tiene que enformar por adelantado al proveedor que está sujeto al recargo de equivalencia

Ejemplo

Ejemplo de recargo de equivalencia

Un minorista compra material por valor de 1.000€, estando sujeto a recargo de equivalencia. El proveedor que le suministra, le emite una factura con IVA normal y un recargo adicional de IVA a parte.

El minorista también paga al proveedor el recargo.

Tipos de recargos de equivalencia

  • 4% tiene carácter general
  • 1% para las operaciones que tributen al 8% de IVA
  • 0,5% para las operaciones que tributen al 4% de IVA
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